este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER VEGA NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-24.771.194 respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propio según documento debidamente registrado bajo el Nro. 2017.2514,AR1, Matriculado con el Nro. 462.20.4.1.6895, LFR-2017 de fecha 30 de junio de 2017, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria; ubicado en la Urbanización Bella Vista, calle interna del sector Bella Vista, parcela Nro. 04, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, el cual tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos Cuarenta metros cuadrados (440 M2); siendo los linderos siguientes: Norte: parcela N.....