En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos REINALDO ANTONIO ESCALONA, REINALDO JOSE URBINA, EXPEDITO ANTONIO GONZALEZ Y GERSON ANTONIO AGATON PARRA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.589.713, 10.860.234, 6.718.268 y 16.387.736, respectivamente.
SEGUNDO: Se condena a la empresa la empresa TRANSPORTE INICIA.....