Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadanoHOMERO ANTONIO TORRES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 23.571.275, contra laciudadanaLESBIA DIOSELINA RAVELL DE MASTRÁNGELO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.457.619, actuando en nombre y representación de la ciudadana LOREDANA MASTRÁNGELO RAVELL, titular de la cédula de identidad N° V- 16.260.485.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE el ciudada.....