Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Con Lugar la pretensión contenida en la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, incoado por la ciudadana NUBIA LORENA GUEDEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.503.407, contra el ciudadano ARNOLDO ANDRES PEÑA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.768.520. SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, legalmente reconocido por el ciudadano ARNOLDO ANDRES PEÑA RODRÍGUEZ, antes identificado, el documento privado de fecha 30 de abril.....