PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO, interpuesta por el ciudadano MORENO ESCOBAR DAMASO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.700.063, asistido por el abogado BARRIOS BLANCO JERSON JOSÉ Inpreabogado Nro. 316.161, en su condición de Defensor Público con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Yaracuy, contra la ciudadana ESCOBAR TOVAR CARMEN TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.578.689.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES, cursantes en autos y dejar en su lugar copia certificada, una vez la parte interesada provea de los fotostato.