´. PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL REFERIDO ACUERDO TRANSACCIONAL, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por
analogía conforme a las facultades otorgadas al Juez por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Désele carácter de COSA JUZGADA. TERCERO: La causa continua su curso legal con los demandantes ALEJANDRO ANTONIO VELASQUEZ CAURO Y PEDRO CESAR GONZALEZ MORILLO, titulares de la Cedula de Identidad Nº 7.358.702, 12.698.040, respectivamente.
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