Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY". ACUERDA : MEDIDA DE PROTECCION a favor de las ciudadanas DULY LEONOR DURAN, Titular De La Cedula De Identidad Nº. V- 14.918.082, MADRE DE LA ADOLESCENTE, YANIRE YOLIMAR SANCHEZ DURAN, DE 12 AÑOS DE EDAD, con estatus de victima directa, domiciliadas en el Sector Valles del Yurubi, Calle 01, rancho Nº 57, detrás de Gas Charini, las Tapias , Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y su núcleo familiar, para lo cual se giran la.....