PRIMERO: INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Trina Carolina Ojeda Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 17.149.416, asistida del abogado Guiomar Ojeda Alcalá, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.554, en contra de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.