Corre inserto al folio diez (10) auto del Tribunal agregando oficio de acuso de recibo de la Onidex San Felipe del Estado Yaracuy; Y en virtud que dicha ACTA DE MATRIMONIO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana DURBIA MERCEDES SALCEDO DE ANTOLINI, anotada bajo el Nro. 20, folios vuelto del 24, frente y vuelto del 25, de los Libros de Registro Civil llevados, por la Jefatura Civil del Municipio Sucre, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, para el año 1967, en el sentido de que donde se identifica con el numero de cedula de identidad "1.124.524".....