Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: cuatro (04) folios útiles sin anexos, los medios de pruebas de la parte actora; la parte demandada no promovió pruebas; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Igualmente se deja constancia que el abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA, en su condición de Apoderada Judicial de la Parte Demandada en la presente causa: la empresa mercantil PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA. C.A; quien con su carácter de autos; Persistió en el Despido y se obligo a asumir loa pagos correspondientes establec.....