III
En virtud de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCION INTERDICTAL POR PERTURBACION interpuesta por la ASOCIACION CIVIL "AL RESCATE DE MI VIVIENDA", en contra del querellado EDGAR JOSE GONZALEZ, todos ya identificados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte querellante por haber resultado totalmente vencida.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 eiusdem, se acuerda la notificación de las partes.
Publíquese , regístrese y déjese copia certificada..
Conforme al artículo 251 eiusdem, se acuerda la notificación de las partes
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia, en l.....