EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO:   El padre se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES   (Bs. 800,00) mensuales, para lo cual la madre le firmara un recibo, para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago.  SEGUNDO: En relación al bono escolar el padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) los primeros quince días del mes de septiembre para cubrir los gasto de útiles y uniformes escolares. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) los primeros 15 días del mes de diciembre, para cubrir gastos de estrenos. CUARTO: Con respecto a consultas médicas, medicinas entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento por ambos padres, previa indicaciones médicas, presentación de facturas o presupuesto. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año en curso.  Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cu.....