DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: INADMISIBLEel recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano PEDRO CHIRINOS PEÑA, en su condición de víctima por extensión, contra la decisión dictada en fecha 02 de Diciembre de 2015, por el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 3, de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en la causa signada bajo el Nº UP01-P-2015-002067, por cuanto no hay agravio con dicho fallo. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticuatro (24) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Los.....