este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 3 de febrero de 2000, en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 6.000,00) a razón de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) QUINCENALES, los cuales se ordenan descontar de la nomina de lugar de trabajo del ciudadano JORGE LUIS VASQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.848.158, es decir en la UNIVERSIDAD CENTROOCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO" (UCLA), Barquisimeto, estado Lara, ubicada en la carrera 19, con calle 8, rectorado de la UCLA. Se ordena retener de las prestaciones sociales la cantidad de DIEZ (10) cuotas de obligación de manutención adelantadas a razón de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) cada una, es decir por la cantidad de SESENTA MIL BOLIV.....