DECLARA: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de éste Juzgado, para conocer de la acción de Amparo Constitucional presentada por ARGELIA JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.970.228, domiciliada en la Ciudadela Comandante Supremo Hugo Rafael Chávez Frías de Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, debidamente asistida por la Abogada Eucaris Avendaño, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.796; contra la ciudadana Ing. ELISA PAGLIARI, en su condición de Directora del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda en el estado Yaracuy. SEGUNDO: Declina la misma al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte del estado Carabobo, a quien se acuerda remitir inmediatamente anexa a oficio. Désele salida. Líbrese Oficio.