Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento realizado por la ciudadana PETRA MARÍA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.510.552, asistida por el abogado en ejercicio LENING STIVE DÍAZ LÓPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 154.811, contra el ciudadano MARIO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.913.689, conforme las previsiones de los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA. SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del T.....