DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal Mixto de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de manera UNANIME, de conformidad con el contenido de los Artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano JAIRO RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.210.368, nacido en fecha 20/10/1972, soltero, residenciado en Calle Principal Caserío Las Piedras, Casa S/N, Municipio Peña, Estado Yaracuy, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460, hoy 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 175, hoy 174 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 377, hoy 376 del Código Penal en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes,.....