VI
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA el proceso de la Acción por desocupación o desalojo de fundos, seguida por el ciudadano Felipe Neri Tirado Lovera, contra el ciudadano Efraín José Martínez Cedeño, antes identificados.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente.
TERCERO: En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2009. Años:.....