DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Autónomo Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la presente acción de nulidad de documento público por no haberse interpuesto la acción por alguna de las causales previstas en el artículo 1.380 del Código Civil
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Nirgua a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil diez.-
El Juez Titular
Abg. Iván Palencia Arias.
La Secretaria Titular
Abg. Melida Rodríguez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo .....