Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: RATIFICA MEDIDA PREVENTIVA con el objeto de asegurar la continuidad del procesamiento de la caña de azúcar, crudo para refino y otros productos, para obtención de Azúcar Refino y otros sub-productos, elaborados por la filial "INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A.", ubicada en el Sector Carbonero, Carretera Panamericana San Felipe – Morón, Municipio Veroes, del estado Yaracuy.
SEGUNDO: En razón de la ratificación de la medida preventiva, atendiendo el orden público e interés nacional que representa la producción de alimentos, SE RATIFICA QUE NO SE DEBE PARALIZAR O INTERRUMPIR el procesamiento desarrollado en la filial "INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A.", antes identificada, para obtención de Azúcar Refino y otros sub-productos.
TERCER.....