Este Tribunal, SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del ACTOR, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por terminado el asunto y se remite al Archivo Judicial. Emítase copia certificada a las partes.