´Por las razones anteriormente expuestas y vencido como fue, en fecha diez (10) de Noviembre del año en curso, el lapso para que subsanaran los defectos que adolecen el escrito libelar y sin pronunciamiento alguno de la parte interesada, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por los ciudadanos LUIS MIGUEL VIERA BRETT y JOSE VICENTE VIERA BRETT, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-21.113.613 y V-27.253.488, respectivamente, en contra de los ciudadanos MARLENIS COROMOTO ARIAS y JHOVANNY CHAVEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-7.168.934 y V-7.515.555, respectiva.....