DECISION
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de de Control N° 5, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : DECRETA: PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia del Ciudadano: DOMINGO ANTONIO PEREZ QUEVEDO, mayor de edad, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, 15-10-1986, 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18. 561. 269, que vive en Barrio Valle Verde, calle principal, casa de barro sin número, Morón Estado Carabobo, punto de referencia la Bodega Don Antonio Quevedo, por la Comisión del Delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Altagracia Escalona. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por el procedimiento Ordinario, a objeto de que se realicen la investigaciones pertinentes y se logre la finalidad del proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 373 d.....