este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente demanda y acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar dejar copias certificadas. Igualmente se ordena el archivo de estas actuaciones, una vez se declare firme la decisión.