se le ordena al a quo pronunciarse nuevamente sobre la admisión o no de la prueba de informes promovida por la parte demandada, y a la conclusión que llegue sea el resultado del juicio analítico efectuado respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil, atinentes a su legalidad y pertinencia.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal, de conformidad con lo