Por consiguiente, al examinar minuciosamente las facultades señaladas en dicho poder no se verifica que la apoderada judicial de la parte demandada ostenta facultad expresa para celebrar acuerdos, por lo tanto no podía ejercitar válidamente el derecho en referencia. Así se decide. En tal virtud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR DICHO ACUERDO. En consecuencia, notifíquese a las partes de la presente decisión con la advertencia de que la causa proseguirá su curso normal en la etapa procesal en que se encuentra (fijación de la audiencia oral de juicio) pasados que sean tres (3) días continuos, contados a partir de que conste en autos la última notificación que de las partes se practique.