Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados por los solicitantes en su escrito libelar.
Manifiestan los solicitantes que, establecieron su último domicilio conyugal en la calle 20, entre cuarta y quinta avenida, casa N° 4-14, Sector Monte Oscuro, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y que procrearon una (1) hija de nombre Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes , de 6 años de edad, tal como se evidencia de su partida de nacimiento que cursa al folio 6 del expediente y que por múltiples desavenencias, han permanecido separados de hecho, es por lo que de mutuo y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos.
En cuanto a los conceptos parentales se acuerda, PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hija Identidad omitida según artículo 65 de L.....