En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de a Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, presentado L Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, actuando por solicitud de la ciudadana NEIDA BEATRIZ PINEDA FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.619.314, domiciliada en la urbanización Las Tejitas, casa Nº 53, frente a los apartamentos rojos, calle principal, al lado de la villa, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en su condición de madre del adolescente y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, N.....