ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado aportará a partir del día sábado 28-01-2012, para sus hijos la Cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, que le entregará directamente a su hijo (OMITIDO EL NONBRE) y el 50% de las cuotas extras para medicinas, asistencia médica, Uniformes, Útiles escolares, cuando se los pague la Alcaldía aproximadamente en el mes de Agosto, aguinaldos y estrenos en el mes de diciembre. Dicha cantidad corresponde al 52% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.548,21), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protecció.....