declara: PRIMERO: la falta de legitimación ad causam de la parte demandada para sostener el presente juicio, por cuanto sólo se demanda a la ciudadana MIRIAN CECILIA HERNÁNDEZ DE CONCEPCIÓN, la cual carece de legitimación ad causam para sostener la relación procesal del presente juicio, pues existe un litisconsorcio pasivo necesario con su cónyuge ciudadano JACOBO FLORENCIO CONCEPCIÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-7.907.081. SEGUNDO: En consecuencia de lo expuesto en el particular anterior, se declara INADMISIBLE la pretensión de PREFERENCIA OFERTIVA, sobre el inmueble registrado por contrato de compra venta que se encuentra inicialmente autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones OMISSIS...; como consecuencia de la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, queda relevado el tribunal de conocer el fondo de la misma. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.