En este estado la ciudadana juez informa a las partes que vista la incomparecencia de los testigos a la celebración de la presente audiencia y por cuanto se hace necesaria la evacuación de la prueba testimonial para lograr esclarecer algunos aspectos que ayudaran a la obtención de una decisión justa y ajustada a derecho, ello en la búsqueda de la justicia, se suspende la realización de la audiencia y se fija nueva oportunidad para su continuación, en la cual se evacuaran las testimoniales de los testigos promovidos por ambas representaciones judiciales. Se fija el día LUNES VEINTE (20) DE ABRIL DE 2009 A LAS DOS DE LA TARDE ( 2:00 PM) para que tenga lugar la continuación de la audiencia de juicio.
Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.