DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE DEMANDA de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguida por la Entidad Bancaria "BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.", a través de su co-apoderado judicial, abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo contra los ciudadanos JOSÉ LEONARDO DONOFRIO SOTO y ROBERTO ATILIO RAMÍREZ VELAZCO; el primero de los nombrados en su condición de deudor principal y el segundo de los nombrados en su condición de fiador, antes identificados.
SEGUNDO: SE ORDENA DEVOLVER los documentos públicos originales cursantes en autos, dejándose en su lugar copia certificada, una vez la parte interesa provea de los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.