Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARITZA LISBET CEDEÑO COLINA y CLISOGENES GREGORIO PEREZ MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.443.627 y 12.081.959 respectivamente, residenciada en la Urb Sector Obontico, calle principal LA escuela callejón los Cedeños, segunda 2da, casa S/N, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy y en la Av. Miranda, 3era calle, final cerca de un Saman, Sector la Esmeralda, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy, asistidos por las abogadas DIOSA COROMOTO RIVAS y FRANCELLY MILDRED GONZALEZ MONTERO, inpreabogados Nº 17.307 y 244.060.
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