DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada que por COBRO DE BOLÍVARES mediante el procedimiento de INTIMACIÓN, sigue el abogado ALDO TESCARI OSORIO, en su condición de Endosatario en Procuración de la Sociedad de Comercio ¿UNIDAD MÉDICO QUIRÚRGICA YURUBÍ, C.A.¿, contra la ciudadana EVA VIZCAYA DE HERNÁNDEZ , todos identificados anteriormente, y en consecuencia, SE PROCEDE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, tal como lo dispone la parte in fine del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA a la ciudadana EVA VIZCAYA DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 7.580.161, domiciliada en la ciudad de Chivaco.....