Este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley", ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,°°) quincenal es decir, CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.oo) mensuales el cual será cancelado a partir del 30 de Abril de 2006, se establece una cuota extra de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), por concepto de útiles y uniformes escolares que se requieren al inicio de la época escolar en el mes de Septiembre, el cual será pagado en 2 cuotas es decir: CINCUENTA MIL.....