Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara que DECAYÓ EL OBJETO DE LA APELACIÓN, en tanto, el pronunciamiento apelado de fecha veintidós (22) de marzo de (2010), emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, fue anulado para lograr la estabilidad del juicio; en consecuencia, quedó sin ninguna eficacia jurídica en las actuaciones procesales que se adelantan ante el a quo.
SEGUNDO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
TERCERO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido conforme lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: Se orden.....