este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALBERTO RAFAEL CUICA CORDERO, y PETRA CELESTINA GUEDEZ PERAZA, ambos anteriormente identificados y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 04 de Abril de 1.975, ante la Alcaldía del Municipio Bolívar, Distrito Silva del Estado Falcón, signada con el número 163, la cual corre inserta a los folios dos (02) y tres (03) del expediente.