Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición realizada por la parte demandada en fecha 23 de Abril de 2013, contra la prueba de informes promovida por la parte actora, por cuanto la misma no resulta manifiestamente impertinente, conforme lo dispuesto en los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición realizada por la parte actora en fecha 23 de Abril de 2013, contra las pruebas promovidas por la demandada consistentes en documentales, por cuanto las mismas no resultan manifiestamente impertinentes, conforme lo dispuesto en los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil, TERCERO: Procédase a la admisión de las pruebas por auto separado, CUARTO: Por cuanto hubo vencimientos recíp.....