DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE en derecho el convenimiento y reconocimiento efectuado por el ciudadano ALBERTO JOSÉ ROA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.933.713, casado y con domicilio en la avenida 3, entre calles 11 y 12, N° 30-95, Barquisimeto, Estado Lara, de los hechos esgrimidos en la demanda efectuada por la ciudadana YINOSKA ANDREINA ROA MENDOZA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CONSUELO MARIBEL MAGDALENO MELENDEZ, Inpreabogado N° 86.650.
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DEL ANTERIOR PRONUNCIAMIENTO, se imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada al convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: CON LUGAR la demanda de Impugnación de Reconocimiento de Paternidad, interpuesta por la ciudadana YINOSKA ANDREINA ROA MENDOZA contra el ciudadano ALBERTO JOSÉ ROA GARCIA, ambas partes plenamente identifi.....