este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185-A, presentada por YULEGNI MARISELA RODRÍGUEZ VIEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.157.477 con el ciudadano GUSTAVO JOSÉ HERNÁNDEZ ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.859.684, y DECRETA la disolución del vinculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha diez (10) de mayo del año 2003, por ante la Coordinadora de Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según consta en el acta de matrimonio Nº 32, folio 32 vto., Tomo I del año 2003 que corre inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa Oficina para el año 2003