Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, presentada por la ciudadana YOAMNALYS GIMÉNEZ DE BONORA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.648.082, debidamente asistida por la abogada NIUSKA CEDEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 121.191, en consecuencia, se rectifica el acta de matrimonio, la cual se encuentra signada con el Nº 2, del año 2016, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Y.....