este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano ANDERSON JOSE MENDEZ MACHADO, se compromete a pasar por concepto de PENSION DE ALIMENTOS para su hijo, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensual; la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00) por concepto de UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES, en el mes de Septiembre de cada año y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS; las cantidades señaladas serán depositadas en su debida oportunidad en la Cuenta de Ahorro N° 0003-0088-80-0100002789 del Banco Industrial de Venezuela.-
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. 60.000,00 men.....