Por las máximas experiencias de quien juzga, la cantidad convenida, es decir veinte mil (20.000,00) mensuales, tal como se evidencia del acuerdo suscrito por las partes, es irrisoria para cubrir el 50% de los gastos por concepto de obligación alimentaria. Admitir tal acuerdo sería desconocer la realidad de un hecho notorio como lo son los gastos de la cesta básica e iría en detrimento del interés superior de los hijos. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NO ACUERDA HOMOLOGAR LA PRESENTE SOLICITUD. Y en interés superior de los niños de autos, conforme a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente acuerda iniciar el proceso conforme al artículo 511 y siguientes. Líbrense Boletas de citación a las partes. Oigase a los niño de autos.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
.....