acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano FELIPE RAMON BENITEZ GARCIA, se compromete a pasar a sus hijos por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensual, en fracciones quincenales; en el mes de septiembre de cada año se compromete a comprarle los Útiles Escolares, de acuerdo a la lista que le suministren en las instituciones donde estudian, estimados en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); y en el mes de diciembre de cada año les comprará la ropa y calzado, estimados en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) por concepto de Aguinaldos. Todos estos conceptos serán entregados personalmente a la madre, quien se compromete a suministrarle un recibo cada vez que le haga entrega de la cantidad fijada.....