no se realizo por que al verificar la asistencia por parte del tribunal constato la incomparecencia de la parte demandada , el consejo municipal del municipio peña , por lo que debe hacerse una interpretacion del privilegio procesalestablecido en el articulo 62 de la Ley de la Procuraduria General del Estado Yaracuy,en concordancia con la Ley Organica de la Hacinda publica y el articulo 12 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, y por considerar este tribunal que la demandada es un ente publico dependiente del fisco estadal , su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamacion interpuersta en su contra,una negativa a conciliar,se da por concluida la audiencia preliminar, se incorporan los medios probatorios al expediente presentados por la parte actora, queda abierto el lapso legal para la contestacion de la demanda.