acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que la ciudadana MARLIN RAFAELA ALVARADO FALCON, convino totalmente en los montos que por obligación de manutención ofreció para su hijo identidad omitida, su padre el ciudadano OMAR JOSE CRESPO, es decir, por concepto de PENSION DE ALIMENTO, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.350,00) mensual; la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.400,00) para la compra de los ÚTILES ESCOLARES en el mes de Septiembre de cada año; y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS. Igualmente acordaron costear conjuntamente por partes iguales los gastos de medicina y enfermedad del niño y la firma de un recibo por parte de la madre en cada .....