Seguidamente la ciudadana juez, le informa a las partes que visto el acuerdo alcanzado, el tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, en los mismos términos y condiciones arriba establecidos, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.------------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal se reserva el lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Adjetiva Laboral, para dictar el texto íntegro de la sentencia.-------------------------------------
Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.