ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el contenido de los Artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano EXNER ALBERTO PEÑA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.242.571, residenciado en Carrera 10 entre Calles 17 y 18, Casa N° 17-45, Sector La Sabanita, Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña FRANCYS MILAGROS PERNALETTE y Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la niña EVA MARIA VICTORIA PERNALETTE, en virtud de no haber quedado demo.....