..., DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha veintiuno de noviembre de 2011 por la abogada Lisett Mentado inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.138, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora contra sentencia dictada en fecha dieciséis de noviembre dos mil once (16-11-2011), por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró sin lugar la demanda por cobro de bolívares y la reconvención propuesta por el demandante reconvenido, condenado en costas al demandado reconveniente según lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas procesales al recurrente de conformidad con el artículo 281 del código de procedimiento civil.