este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: MERCEDES BETANCOURT DE GUTIERREZ, LUIS MARTIN GUTIERREZ BETANCOURT, LUIS MARTIN GUTIERREZ PINTO, LUIS ALBERTO GUTIERREZ BETANCOURT, JHANNY CAROLINA GUTIERREZ BETANCOURT Y LUIS HENRRIQUE GUTIERREZ BETANCOURT(tal como se evidencia en copia de cedula anexa), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.573.098, V- 8.514.810, V- 9.541.118, V- 10.859.753, V- 12.280.953 y V- 13.618.469, respectivamente, cónyuge e hijos del ciudadano: LUIS MARTIN GUTIERREZ